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Peticiones Basadas en Familia

Aviso legal: La información que se cita a continuación constituye una explicación básica del proceso de petición basado en familia no constituyendo un consejo legal. Cada caso de inmigración es distinto de otro y este se basa en la situación de inmigración personal del individuo, familia e historial delictivo.

La ley actual de inmigración de los Estados Unidos permite a Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes Permanentes hacer la petición de algunos miembros de su familia. Quienes califican como miembros de la familia están definidos en los estatutos y casos de la ley de inmigración. Los miembros de la familia inmigrante están divididos en dos grupos: (1) familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos y (2) familiares basados en categoría preferencial de ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes Permanentes.

Al ciudadano de los Estados Unidos o Residente que presenta una petición se le denomina Peticionario y al miembro de la familia que están solicitando se le denomina el Beneficiario.

Los familiares directos de ciudadanos de los estados Unidos (Esposos, Padres, hijos no casados de edad inferior a 21 años), no tienen que esperar un número de visa para obtener su Residencia (Tarjeta Verde “Green Card”), ya sea por el proceso de visa de inmigrante en el extranjero o bien por el Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos. Para todas las otras categorías preferenciales basadas en familiares se emite una “fecha de prioridad” según la tramitación efectiva de la petición.

El Beneficiario de una petición de categoría preferente no dispondrá de un número de visa disponible hasta que su fecha de prioridad esté al corriente —esto quiere decir que la fecha de prioridad del Beneficiario o bien coincide con el mismo día o antes de la fecha de publicación del Boletín de Visas del Departamento de Estado. Adicionalmente, algunos Beneficiarios basados en preferencias pueden tener familiares “derivados” incluidos en su petición. No obstante, debido a los extensos plazos de espera para que las fechas prioritarias lleguen a ser actuales, los niños derivados a menudo cumplen los 21 años de edad antes de que una visa esté disponible y “excedan el límite de edad”, haciendoles inelegibles para recibir una visa cuando esta se convierte en vigente.

Es importante tener en cuenta, que una vez que se dispone de un número de visa para una petición en base a familia, este hecho no tiene la consideración automática de que el Beneficiario haya sido admitido para la Residencia. Deberá presentarse un formulario de Residencia por separado, ya sea mediante el proceso consular de visas de inmigración en una embajada/consulado en el extranjero o mediante la presentación de un formulario de Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos. El proceso por el que la persona tiene que pasar depende de su historial migratorio. Para ambas solicitudes, el Beneficiario/Solicitante deben probar que él/ella es: (1) elegible para presentar la solicitud que pide, (2) no es inadmisible en los Estados unidos (carece de violaciones de las leyes de inmigración), y (3) merece una discreción en la concesión de una visa.

Los Ciudadanos de los Estados Unidos pueden hacer petición de los siguientes miembros familiares:

Familiares Directos

  • Esposos
  • Hijos no casados de edad inferior a 21 años
  • Padres

Familiares Basados en Categoría Preferencial

  • Hijos e Hijas no casados mayores de 21 años de edad (Categoría F1—1ª Preferencia)
  • Hijos e Hijas casados (Categoría F3—3ª Preferencia)
  • Hermanos y Hermanas de un Ciudadano de los Estados Unidos adulto (Categoría F4—4ª Preferencia)

Los Residentes de los Estados Unidos pueden hacer petición de los siguientes miembros familiares:

Familiares Basados en Categoría

  • Esposos (Categoría 2A—2ª Preferencia)
  • Hijos no casados de edad inferior a 21 años (Categoría 2A—2ª Preferencia)
  • Hijos e Hijas no casados mayores de 21 años de edad (Categoría 2B—2ª Preferencia)

Para disponer de una asesoría específica para su caso, por favor sírvase contactar con Hoffmann Immigration Law, LLC al (815) 394-1359 y le prepararemos una cita con uno de nuestros abogados.