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Peticiones por Ley Sobre la Violencia Contra las Mujeres

Aviso legal: La información que se cita a continuación es una explicación básica de la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA) y no constituye un consejo legal. Cada caso de inmigración es distinto de otro y este se basa en la situación de inmigración personal del individuo, familia e historial delictivo.

La Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (Violence Against Women Act), sus siglas en inglés VAWA. Bajo la VAWA, una mujer (u hombre) casada/o con un Ciudadano de los Estados Unidos o Residente Permanente Legal abusivo pueden obtener una Acción Diferida o Residencia Permanente / una tarjeta verde ( “Green Card”) sin la ayuda de sus esposos abusadores. Adicionalmente, los niños maltratados también tienen la posibilidad de solicitar los mismos beneficios, ya sea como derivados de la petición de los padres o por petición propia.

Todas las solicitudes presentadas tienen carácter confidencial y el Ciudadano de los Estados Unidos o Residente permante abusivo/a carece de participación en el proceso de petición propia. Bajo la VAWA, toda información facilitada al Gobierno por el peticionario en su solicitud es estrictamente confidencial. Existe la prohibición para el USCIS de divulgar cualquier tipo de información al esposo/a o padre/madre abusador/a.

Para calificar para la VAWA, el Solicitante debe mostrar que: (1) es confiable (“real”) esposa/o, niño/a de un Ciudadano de los Estados Unidos o Residente Permanente; (2) el Solicitante ha sufrido crueldad física o mental extrema en manos del abusador/a y (3) que el Solicitante es persona de buena reputación moral. Si el Solicitante es el esposo/a de un abusador/a Ciudadano/a de los Estados Unidos o Residente Permanente, el/la Solicitante debe presentar un formulario dentro de los dos (2) años de estar divorciado/a del; esposo/a abusador/a y no puede volver a contraer matrimonio entretanto la solicitud no haya sido aprobada.

Si un esposo/a padre/madre abusador/a es Ciudadano de los Estados Unidos, el miembro/miembros de la familia abusada pueden tener la posibilidad de solicitar un ajuste de estatus, una tarjeta verde (green card). Si el esposo/a padre/madre abusador/a es titular de una tarjeta verde (green card), el miembro abusado de la familia puede tener la posibilidad de solicitar posteriormente un ajuste de estatus, cuando esté vigente una fecha prioritaria. Si una petición propia de VAWA es aprobada, el individuo puede permanecer en los Estados Unidos con un Estatus de Acción Diferida (que precisa ser renovado) o hasta que su solicitud de ajuste de estatus sea aprobada (con independencia de como haya entrado en los Estados Unidos y aunque su estatus actual haya expirado).

Aproximadamente dos semanas después de la presentación de su solicitud de VAWA, USCIS enviará al propio solicitante el acuse de recibo I-797. Si la petición parece cumplir con todos los requisitos para la elegibilidad, el propio solicitante también recibirá un aviso de inicio del caso, denominado “Establecimiento a Primera Vista“ (Establishment of Prima Facie). Tenga en cuenta que el aviso de prima facie no constituye en sí una aprobación, pero puede conceder al propio solicitante el derecho a recibir ciertos beneficios públicos dependiendo del Estado en que él/ella estén viviendo. Si USCIS requiere información adicional, el propio solicitante recibirá una “Solicitud de Pruebas (“Request for Evidence”) la cual debe de ser respondida y añadida la información requerida en el plazo indicado, o en caso contrario la petición podría ser denegada.

Para disponer de una asesoría específica para su caso, por favor sírvase contactar con Hoffmann Immigration Law, LLC al (815) 394-1359 y le prepararemos una cita con uno de nuestros abogados.